10 cosas que debes saber sobre el embargo de tus beneficios del Seguro Social en EE.UU.

El embargo de tus beneficios puede ocurrir por tener deudas con el IRS o la falta de pagos por concepto de manutención. En SoloDinero te explicamos las 10 cosas que necesitas saber sobre los embargos a tu remuneración proveniente del Seguro Social en Estados Unidos

embargo del seguro social

Una de las razones por las que pueden embargarte tus beneficios del Seguro Social es por deudas relacionadas con los impuestos. Por lo tanto, no te sorprendas si ves una reducción en tu estipendio mensual si mantienes deudas federales significativas. Crédito: Shutterstock

El Seguro Social en Estados Unidos representa una oportunidad de ingresos estables para millones de personas que han culminado su etapa laboral y se encuentran en el grupo etario de la vejez. Es por ello que este programa es considerado como uno de los más ambiciosos y complejos del gobierno estadounidense, pues ha ayudado a salir del umbral de la pobreza a una parte significativa de la población.

No obstante, en ciertas circunstancias, es posible que el gobierno federal de EE.UU. embargue tus beneficios provenientes de este programa. Las razones para ello son múltiples, así como las maneras de encarar esta situación.

En SoloDinero te contamos las 10 cosas que debes saber sobre el embargo de tus beneficios económicos del Seguro Social en Estados Unidos.

1- ¿Por qué pueden embargar mis beneficios del Seguro Social en Estados Unidos?

Existen muchas razones por las que el Seguro Social puede embargar los beneficios que, en teoría, te corresponden a partir de los 62 años, por lo general.

Una de ellas es para hacerte cumplir la obligación legal de realizar pagos pendientes por la manutención infantil, pensiones o restituciones para víctimas. El embargo por este tipo de circunstancia se determina a partir de leyes locales, y se requisan los beneficios a partir de dicha orden (no de manera retroactiva).

Estas ordenanzas de embargo son inapelables ante el Seguro Social, por lo que debes contactar a un abogado para disputar el embargo ante la corte.

Por otra parte, el Departamento del Tesoro puede retener parte de tus beneficios del Seguro Social para recaudar montos por concepto de deudas de impuestos federales.

Para ello, puede hacer uso de una notificación de embargo para cobrar impuestos federales atrasados bajo la sección 6334(c) del Código de Rentas Internas (IRC); o del programa de embargo para pagos federales para recaudar impuestos federales tardíos, con el que pueden retener hasta 15% de tus beneficios de la Seguridad Social hasta que quede liquidada la deuda impositiva.

El Seguro Social advierte que la reducción de tus beneficios por esta medida no son apelables, por lo que debes contactar al Servicio de Renta Interno (IRS, por sus siglas en inglés) al 1-800-829-7650 para discutir sobre el asunto.

Finalmente, el Departamento del Tesoro puede retener parte de tus beneficios del Seguro Social para liquidar deudas no relacionadas con impuestos a otras agencias federales (como préstamos estudiantiles gubernamentales), bajo leyes federales (específicamente la Ley de Mejora de Recaudación de Deudas de 1996). La institución notificará al usuario de esta medida si encuentra alguna deuda de naturaleza no tributaria.

Al igual que en medidas anteriores, el Seguro Social no tiene control sobre esta reducción. Para cualquier apelación, debe contactarse directamente a los funcionarios del Departamento del Tesoro a través del número 1-800-304-3107.

2- ¿Qué leyes protegen mis beneficios provenientes del Seguro Social de ser embargados?

La sección 207 la Ley del Seguro Social protege tus beneficios provenientes de este programa de todo tipo de embargo gubernamental a excepción de los casos ya mencionados.

Como acotación, puedes solicitar al Seguro Social voluntariamente que retenga un porcentaje de tus beneficios para liquidar tus deudas ante el IRS, a fin de cumplir con tus responsabilidades impositivas actuales.

3- ¿Qué es el Proceso de Embargo Administrativo del Ingreso (AWG)?

Este es el proceso en el cual el Seguro Social ordena a un empleador retener parte de la paga diaria de un empleado que mantiene deudas hacia la Seguridad Social. El empleador redirige este dinero directamente hacia la institución gubernamental.

4- ¿Cuánto dinero de mi paga puede ser embargado con una orden de AWG?

El Seguro Social puede ordenar a tu empleador la retención de hasta 15% de tu paga después de deducciones como las primas del seguro de salud e impuestos federales, estatales y locales.

Si tu ingreso es embargado por otras deudas, el total de requisiciones no excederá el 25% de tu paga post-deducciones.

5- ¿Cómo puedo detener al Seguro Social de embargar mis beneficios si he recibido una notificación de que ocurrirá a través del proceso de embargo administrativo del ingreso?

Si tu empleador ha recibido una notificación de embargo administrativo del ingreso (AWG, por sus siglas en inglés), lo cual incluye una orden de orden de requisición, el embargo permanecerá hasta que la deuda sea liquidada por completo. No obstante, puedes solicitar una reconsideración.

En el caso de que no haya sido enviada una notificación ordinaria a tu empleador para retener parte de tu ingreso, puedes comunicarte directamente con las autoridades locales del Seguro Social para establecer un plan de pago para concluir las deudas pendientes.

6- ¿El Seguro Social me notificará si planea embargar parte de mis ingresos a través del AWG?

Sí, el Seguro Social debe informarte acerca del embargo de parte de tus ingresos con una antelación de 60 días, lo cual incluirá reportar tu deuda ante diversas entidades crediticias e informarle acerca del Treasury Offset Program (TOP), un sistema de recaudación de deudas federales y estatales.

7- ¿Cómo sabe mi empleador que debe culminar el proceso de embargo de mis ingresos?

El Seguro Social enviará una notificación de para del proceso AWG cuando la deuda haya sido liquidada o ya no se encuentre dentro de los criterios de la institución.

Las personas seleccionadas para un embargo de ingresos o AWG son aquellas que poseen deudas atrasadas de $200 o más, no poseen ninguna discapacidad y poseen ingresos regulares.

8-¿Qué ocurre si mi empleador no cumple con la orden de embargo de mis ingresos?

La Seguridad Social se reserva el derecho de iniciar acciones legales en contra del empleador por el monto que no retenga de tu paga post-deducciones. Es posible que el empleador también esté sujeto a cuotas de juristas, costos de demanda legal y daños punitivos.

9- ¿Cuál es la normativa que rige el proceso de embargo de mis ingresos por parte del Seguro Social?

La Ley de Mejora de Recaudación de Deuda de 1996, sección 31001(o)(1), autoriza al Seguro Social a administrar los procesos de embargo de los ingresos a los deudores que tengan compromisos monetarios incumplidos con el Seguro Social.

10- ¿Qué debo hacer si una corte ordena cambios o revierte el proceso de embargo de mis ingresos?

Debes dirigirte a una oficina local de la Seguridad Social (la cual puedes buscar en esta página web) con la orden judicial que indica los cambios en el embargo de tus estipendios económicos.

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