¿Es legal hacer entregas a domicilio en bicicleta eléctrica o scooter en Nueva York?
La Legislatura del Estado de Nueva York le brinda a las localidades la capacidad de decidir por sí mismas cómo regularlos.
Si eres un trabajador de entrega de alimentos, que desea cambiar su auto por una bicicleta eléctrica o un scooter para repartir los pedidos solicitados por medio de aplicación de celular, entonces debes saber que este tipo de vehículos sí están dentro del marco legal en la ciudad de Nueva York.
Con relación al acuerdo presupuestario tentativo del estado alcanzado el 1 de abril, estos dos vehículos ya están legalizados por la Legislatura del Estado de Nueva York, aunque le brinda a las localidades la capacidad de decidir por sí mismas cómo regularlos.
El lenguaje del presupuesto creó tres clases de bicicletas eléctricas: la clase 1, que es asistida por pedal sin acelerador; la clase 2, que es asistida por acelerador con una velocidad máxima de 20 mph; y la clase 3, que funciona con acelerador con una velocidad máxima de 25 mph.
Si te interesa ser conductor de reparto, puedes usar scooter eléctrico a la velocidad límite de 15 mph, pero si eres menor de 18 años es obligatorio usar un casco. También se requerirían cascos para los ciclistas de bicicletas eléctricas de Clase 3. (Los trabajadores de entrega de alimentos, que prefieren estas bicicletas, ya están obligados por ley a usar cascos).
Por ello, las ventas de bicicletas eléctricas han estado creciendo a medida que las personas que viven bajo las reglas de refugio en el lugar están reconsiderando sus hábitos de transporte personales o buscando formas de distanciarse socialmente sin conducir.