¿Es deducible de impuestos la pensión alimenticia?

Ante este panorama, hay quienes creen que pueden hacer deducibles estos pagos, sin embargo, el Internal Revenue Service (IRS) deja muy claro cómo deben de tratarse

Divorcio

Los divorcios pueden tener implicaciones fiscales.  Crédito: Pexels

Las parejas que están pasando por un proceso de separación, y que, van directo a firmar su divorcio, se enfrentan a muchos retos financieros: uno de ellos tiene que ver con los impuestos y la pensión alimenticia.

Se entiende por pensión alimenticia, el pago que se debe hacer a un cónyuge o ex cónyuge y al cual se llegó luego de la determinación que hizo un juez. No solo las personas que están divorciadas pueden tener acceso, puede tramitarse cuando haya un decreto de manutención por separación judicial, o incluso, un acuerdo de separación por escrito.

Ante este panorama, hay quienes creen que pueden hacer deducibles estos pagos, sin embargo, el Internal Revenue Service (IRS) deja muy claro que no es así.

La realidad es que no podrás deducir ninguna pensión alimenticia y quien la recibe, tampoco tiene que declarar este pago como un ingreso sujeto a impuestos. Estas disposiciones fiscales fueron incluidas en la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (TCJA, por sus siglas en inglés) y la cual fue aprobada a finales del 2017.

Antes de que la TCJA entrará en vigor, los contribuyentes podían deducir la pensión alimenticia de sus impuestos siempre y cuando cumpliera con ciertas condiciones. Otra situación diferente era el hecho de que, quienes la recibían, tenían la obligación de declararla, ya que, se consideraban como ingresos gravables.

Cuáles son los requisitos que deben de tener estos pagos de pensión alimenticia

-Que la ex pareja no estuviera presentando una declaración de impuestos en conjunto.
-Que los pagos por concepto de pensión alimenticia se hayan realizado en efectivo. Se tomaban en cuenta también los cheques y los giros postales.
-Que los pagos se realizaran debido a la existencia de un documento de divorcio o separación.
-Que el divorcio o la separación no hayan designado el pago de pensión alimenticia.
-Que los cónyuges o ex cónyuges no hayan vivido bajo la misma casa cuando se hizo el primer pago.
-Que no exista la responsabilidad de hacer el pago una vez que el beneficiario muera.
-Los pagos no son tratados como manutención infantil.

Cuáles son los pagos que no son catalogados como pensión alimenticia

Según lo explicado por el IRS en su portal:

-Pensión para hijos menores
-Los acuerdos de bienes que no involucran pagos en efectivo, ya sea de una suma global o pagos a plazos
-Pagos correspondientes a la parte de los ingresos procedentes de los bienes que ganó tu cónyuge
-Pagos hechos para el mantenimiento de los bienes del pagador
-Uso de bienes del pagador
-Pagos voluntarios (es decir, pagos no requeridos por un instrumento de divorcio o de separación)

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Internal Revenue Service (IRS)

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