Seguro Social: ¿las mujeres casadas pueden cobrar dos beneficios: los propios y los de su cónyuge?

La Administración del Seguro Social (SSA) piensa en las mujeres casadas, que incluso trabajaron algún tiempo o aunque nunca lo hayan hecho, para darles la oportunidad de poder recibir un pago de jubilación más grande

Seguro Social mujeres casadas

Las mujeres casadas tienen dos opciones para reclamar los beneficios del Seguro Social, con ayuda de su cónyuge. Crédito: Shutterstock

Las mujeres casadas que se dedican al hogar suelen sentirse desamparadas financieramente, porque muchas de ellas tienen que dejar sus empleos para dedicarse al cuidado de los hijos. Sin embargo, tal vez les surja la duda si tienen la posibilidad de cobrar dos beneficios del Seguro Social: uno, por los años trabajados; y, otro, por medio de su cónyuge.

La Administración del Seguro Social (SSA) asegura que las mujeres casadas, que hayan trabajado y cotizado por lo menos 10 años, tienen la posibilidad de recibir alguno de dos posibles beneficios de jubilación del Seguro Social, con base en cuál de los dos es el pago más grande que pudieran recibir: si el de su propio trabajo o el de su cónyuge.

“Las personas casadas son elegibles para reclamar los beneficios del cónyuge y también son elegibles para reclamar sus propios beneficios si trabajaron durante al menos 10 años”, comenta la SSA en una publicación.

Cabe hacer una aclaración al respecto: aunque, técnicamente, las mujeres casadas son elegible de los beneficios para recibir tanto los beneficios del registro de ingresos de su cónyuge y del suyo propio; en la práctica, sólo obtendrás la mayor de las dos cantidades (y no ambas).

Cuando eres elegible para dos tipos de beneficios, el Seguro Social no los combina, sino que los compara uno con el otro. Si tu beneficio de jubilación es mayor, recibirás esa cantidad. Si el beneficio conyugal es mayor, el Seguro Social paga tu beneficio de jubilación primero y luego agrega suficiente cantidad de tu beneficio conyugal para compensar la diferencia e igualar la cantidad más alta. 

Debes estar en comunicación con tu esposo y planificar la edad en la que cobrarán sus beneficios. ¿Por qué? Porque recibirás el 50% del beneficio de tu cónyuge, sin importar la edad en la que decidió reclamarlo desde los 62 hasta los 70 años. El problema es que si el beneficiario no se espera a la edad plena de jubilación (FRA), que es entre los 66 y 67 años, según su año de nacimiento, afectará directamente la cantidad de dinero que podrías recibir también.

“Tu estrategia debe considerar tanto a ti como a tu cónyuge. Si ninguno de los dos puede retrasar el reclamo, entonces reclama primero los beneficios del cónyuge con menores ingresos“, aconseja la SSA. “Retrasar el reclamo del cónyuge con mayores ingresos resultará en un mayor crecimiento en los beneficios mensuales. Incluso si nunca has trabajado o has trabajado durante menos de 10 años, puedes reclamar los beneficios del cónyuge después de que el cónyuge que genera ingresos haya reclamado los beneficios”.

Si tu cónyuge reclama entre los 66 y 67 años, según su FRA, recibirás el 50% del beneficio total (100%) de tu esposo. Si tu cónyuge reclama a partir de los 62 años, tus pagos serán menores al igual que los de él, mientras que si espera hasta los 70 años, pueden llegar al monto máximo para ambos. De cualquier forma, tú obtendrás siempre el 50% del beneficio que reciba tu cónyuge.

Finalmente, si tu beneficio calculado propio es mayor que el de tu cónyuge, es el que recibirás. No obstante, se aplican las mismas reglas: recibirás el beneficio total a partir de la edad de tu FRA, un pago reducido si lo haces antes, a partir de los 62 años, y la mensualidad más grande si lo reclamas al partir de los 70 años.

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