¿Los beneficios del Seguro Social se pueden cambiar por los beneficios conyugales?
La Administración del Seguro Social (SSA) cuenta con algunas reglas especiales para buscar que los matrimonios puedan recibir la mayor cantidad de dinero entre sus beneficios del Seguro Social y los beneficios conyugales
Muchas personas, especialmente mujeres que alguna vez trabajaron en los Estados Unidos, son elegibles para recibir los beneficios del Seguro Social y los beneficios conyugales; pero no ambos. Si te encuentras en esta situación, tal vez te preguntes si hay manera de cambiar tus pagos mensuales por los conyugales. La respuesta, depende de algunas consideraciones.
Para iniciar con el planteamiento de esta cuestión, debemos ponernos en una situación primaria: cuándo reclamar tus beneficios de jubilación regular del Seguro Social. La Administración del Seguro Social (SSA) te brinda la oportunidad de reclamar tus beneficios para el retiro a partir de los 62 años, aunque eso signifique un recorte en tus pagos mensuales.
Una estrategia interesante para que aproveches los recursos del gobierno de los Estados Unidos, es posible que puedas reclamar tus propios beneficios a partir de los 62 años, si tu cónyuge aún no recibe ningún pago de jubilación. Hacer esto, te daría la oportunidad de cambiar a tus beneficios conyugales, cuando tu pareja solicite sus mensualidades más adelante. Por si esto no fuera poco, las cantidades que ambos recibirían podrían aumentar considerablemente si este beneficiario se espera hasta los 70 años para recibir su Seguro Social.
En cambio, si tu pareja se te adelanta a reclamar los beneficios del Seguro Social, se aplica la regla de presentación considerada. Cuando alguien solicita su beneficio de jubilación regular, también se le aprueban los beneficios conyugales si tiene derecho a recibirlos. En este caso, obtendrías la cantidad mayor de los dos.
La SSA implementó la regla de presentación considerada para evitar la doble inmersión. Antes de la regla, si los beneficios conyugales eran mayores que un beneficio individual, la persona podía recibir una combinación de beneficios igual al beneficio mayor. La presentación considerada evita que los cónyuges reciban un tipo de beneficio de jubilación y al mismo tiempo se benefician al retrasar otro tipo de beneficio.
Hay algunas excepciones a esta regla, que aún te permitirían solicitar beneficios conyugales, independiente de tu propio beneficio de jubilación. Podrías ser elegible para una excepción si:
- Naciste antes del 2 de enero de 1954.
- Estás cuidando a un niño menor de 16 años o un niño con discapacidades.
- Eres elegible para recibir los beneficios por incapacidad del Seguro Social.
Si ya has recibido tus beneficios de jubilación y tu cónyuge recibe un beneficio conyugal, pueden optar por cambiar a su beneficio de jubilación si nació antes del 2 de enero de 1954. En esa situación, podrías solicitar un beneficio conyugal adicional además de tu beneficio regular una vez que tus beneficios entren en vigor
Cabe recordar que si no estás dentro de estas excepciones, la SSA te brindará el pago que sea mayor, dependiendo de la edad en la que lo reclames. Eso quiere decir que si tus beneficios conyugales son mayores que tus beneficios de jubilación regular, recibirás el primero, y viceversa.
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