Paso a paso, cómo saldar tus deudas con el IRS si no llegas nunca a pagar a la fecha de cierre de impuestos
El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos permite que los contribuyentes paguen sus impuestos atrasados a través de planes y ofrece varias alternativas que pueden considerarse mucho antes de alcanzar la fecha límite
La mejor alternativa cuando se trata del pago de impuestos federales es hacerlo a tiempo. El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) es muy claro al respecto y, cada año, establece un plazo de varios meses que le permite a los contribuyentes preparar cuidadosamente sus declaraciones para presentarlas antes de que finalice el tiempo.
Este año el plazo fue abierto el pasado 24 de enero y cerró el pasado 18 de abril, pero no es definitivo para quienes aún no presentan su declaración. Como siempre sucede, muchas personas que no lo hicieron, solicitaron una prórroga de 6 meses que sirve para extender su plazo hasta el próximo 17 de octubre, pero que no los exime de las multas e intereses relacionados con el retraso.
¿Cómo saldar mis deudas con el IRS si no declaré a tiempo?
El IRS ofrece varias alternativas para todos aquellos contribuyentes que, por alguna razón, no pueden saldar sus deudas a tiempo. Estas alternativas realmente son planes de pago que contemplan el plazo de su prórroga y distribuyen la deuda en cuotas que ya incluyen las multas e intereses relacionadas con el retraso. Los planes de pago del IRS deben solicitarse y las personas interesadas deben resultar elegibles para poder cumplir con sus obligaciones tributarias de esta manera.
De acuerdo con el sitio web de esta agencia federal, los distintos planes de pago que existen son los siguientes:
1. Planes a corto plazo (hasta 180 días): algunos contribuyentes pueden resultar elegibles para un plan de pago con tiempo adicional. Este plan contempla hasta 180 días que le permiten al contribuyente mayor libertad. A pesar de la facilidad que ofrece, los planes a corto plazo no dejan de un lado los intereses y las multas, las cuales se seguirán sumando hasta que se cubra con la totalidad de la deuda.
2. Planes de pago (acuerdos de cuotas): quienes no pueden pagar sus impuestos de inmediato y tampoco tienen la posibilidad de hacerlo en los 180 días que siguen a la fecha tope (a través de un plan de pago a corto plazo), pueden calificar para un plan de cuotas mensuales. Esta alternativa no fija una fecha como la anterior, sino que le permite al contribuyente dividir su deuda en cuotas mensuales. Algunas condiciones que aplican para esta modalidad son las siguientes:
a.) El IRS exige una solicitud a través del Formulario 9465, Solicitud de acuerdo de pago a plazos.
b.) El pago puede hacerse a través de varias modalidades:
– Débito directo de su cuenta bancaria
– Deducción de nómina de su empleador
– Pago por EFTPS
– Pago con tarjeta de crédito por teléfono o Internet
– Pago mediante cheque o giro postal
– Pago en efectivo en un socio minorista
c.) Quienes son elegibles para este plan de pagos deben cubrir una tarifa. En algunos casos, sobre todo cuando el contribuyente es de bajos recursos, esa tarifa puede reducirse o reembolsarse más adelante.
d.) Los pagos se realizan por domiciliación bancaria y descuento de nómina. Esto impide que el contribuyente incumpla, ya que los pagos estará programados para llegar al IRS puntualmente.
3. Oferta en compromiso: para esta modalidad —normalmente dirigida a los propietarios de negocios con empleados— el contribuyente debe haber presentado todas las declaraciones de años anteriores y cumplido con todas las obligaciones asociadas, eso hará evidente que necesita ayuda para el pago de impuestos en el presente año fiscal. No son elegibles las personas que se encuentran en proceso de quiebra.
4. Retraso temporal: esta opción está dirigida a los contribuyentes que no pueden pagar inmediatamente ni de manera fraccionada porque el dinero del cual disponen está destinado a su subsistencia. En ese sentido, el contribuyente —calificado como persona con dificultades financieras— puede ser elegible para que el IRS le retrase el pago hasta el momento en el cual pueda comenzar a pagar. El retraso será temporal y, eventualmente, el IRS revisará nuevamente el caso.
¿Qué otras alternativas existen?
Considerando que la prevención es la mejor manera de salvarse de las futuras deudas, el IRS también dispone de varias alternativas en línea que le permiten a los contribuyentes —además de hacer su declaración y verificar el estatus de su reembolso— programar pagos con antelación para evitar retrasos. Esto también garantiza mayor rapidez en el procesamiento de la declaración y, por ende, menor margen de errores que corregir. Algunas de esas herramientas son:
1. Sistema de Pago Electrónico de Impuestos Federales (EFTPS, por sus siglas en inglés)
2. Pago directo desde una cuenta bancaria
3. Pagar con tarjeta de débito, crédito, billetera o Paypal
También está la alternativa de crear una cuenta personal en línea en el sitio web oficial del IRS. De ese modo, se puede tener acceso seguro a todo lo relacionado con impuestos federales desde la comodidad del hogar o el trabajo.
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