Seguro Social: por qué no recibirías el beneficio conyugal aunque estés casado
La Administración del Seguro Social (SSA) es uno de los órganos de gobierno que trata de beneficiar a los sectores de población más sensibles, por ello, es flexible sobre quiénes pueden cobrar los beneficios conyugales
Cuando tienes un matrimonio con una persona trabajadora que podrá recibir beneficios de jubilación, casi de manera automática te hace elegible para recibir los beneficios conyugales. Sin embargo, hay factores que podrían ocasionar que no recibas estos pagos, a pesar de tu condición de casado o casada con un beneficiario del Seguro Social.
Más allá de los acuerdos que puedas tener dentro de tu matrimonio, la Administración del Seguro Social (SSA) intenta apoyar a los cónyuges más desfavorecidos con un beneficio que, sin ser igual que el del trabajador titular, pueda ayudar a mejorar los ingresos del hogar. En buena medida, mientras estés casado con un trabajador que obtenga por lo menos 40 créditos laborales, podrías recibir los beneficios conyugales.
Para comprender los beneficios conyugales, es primordial entender cómo se calcula el Seguro Social de un trabajador y las reglas de la SSA para que la pareja pueda reclamar sus pagos conyugales. El monto del seguro primario (PIA) es la cantidad que recibirá un trabajador hasta su plena edad de jubilación (FRA), que puede ser entre los 66 y 67 años, dependiendo de tu año de nacimiento.
Los beneficios de jubilación se reducen si el trabajador decide reclamar sus pagos con anticipación, a los 62 años, y pueden aumentar si espera hasta los 70 años.
Por su parte, lo máximo que pueden obtener los cónyuges es el 50% del PIA del trabajador titular de los beneficios de jubilación. La cifra puede ser incluso de 35% menos, dependiendo de qué tan temprano el cónyuge solicite los beneficios. A diferencia de los pagos principales de jubilación, no hay forma de aumentar los beneficios conyugales retrasando el reclamo del Seguro Social al superar su FRA.
La SSA creó los beneficios conyugales, especialmente, como la única opción disponible para la pareja que nunca trabajó o que no trabajó lo suficiente para calificar a los beneficios de jubilación del Seguro Social por cuenta propia.
Sin embargo, la Agencia es flexible en sus reglas en torno a los beneficios conyugales, cuando ambas parejas pueden obtener sus propios beneficios de jubilación. Esta es la razón principal por la que no recibirías el beneficio conyugal, aun cuando estés casado. Calificar para recibir los beneficios conyugales y tus propios beneficios de jubilación no significa que vayas a recibir ambos.
La manera en la que la SSA determina qué pagos enviar a los cónyuges, cuando podrían recibir su propio beneficio de jubilación, se deberá en cuál es el monto más grande, los beneficios conyugales o los de jubilación:
- Si el beneficio para el que calificas por tu cuenta es mayor que tu beneficio conyugal o tu cónyuge aún no ha solicitado el Seguro Social, recibirás tu propio beneficio.
- Si el beneficio como cónyuge es mayor que la cantidad que puedes recibir en tu propio beneficio, aun cuando sea el 50% del PIA del trabajador titular, recibirás los beneficios conyugales.
Aunque estar casado te hace elegible para recibir los beneficios conyugales, tu historial de trabajo determinará si la SSA te hará esos pagos o los de jubilación. Como sea, la buena noticia es que tienes garantizada la cantidad que sea mayor.
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