Seguro Social: qué personas que son no residentes pueden recibir los ingresos si están fuera de EE.UU.
Algunos grupos de no residentes de Estados Unidos son elegibles para recibir sus pagos del Seguro Social si se encuentran en el extranjero. Te decimos quiénes y cómo funciona
Más de 60 millones de personas reciben los beneficios del Seguro Social en Estados Unidos. Esto significa que todos ellos son ciudadanos o residentes estadounidenses que han hecho su vida laboral en el país. Pero ¿qué pasa cuando tienes que salir de viaje y no sabes si esa estadía será por varios meses o aún más, de manera permanente? ¿Más aún cuando no eres residente? En Solo Dinero te lo explicamos.
Si eres ciudadano de EE.UU., puedes recibir tus pagos de Seguro Social mientras estés fuera del país siempre y cuando tengas derecho a estos y estés en un país donde puedan ser enviados los pagos. Si no eres ciudadano de los EE.UU. tienes que cumplir con algunas de las condiciones de pago que se establecen en la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés).
“Cuando decimos que estás fuera de EE.UU., queremos decir que no estás en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia (Washington, D. C.), Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los EE.UU., en Guam, las Islas Marianas del Norte o en Samoa Americana por lo menos por 30 días consecutivos. Te consideramos como que estás fuera de los Estados Unidos hasta que regreses y te quede en los EE.UU. por lo menos 30 días consecutivos”, explica la SSA en su sitio web.
Ahora bien, si no eres ciudadano estadounidense, el panorama va a cambiar, ya que debes cumplir con los requisitos previamente establecidos para que los pagos sigan cuando estás fuera del país. De no ser así, los pagos serán cesados una vez que cumplas seis meses calendario de haber estado afuera del país.
Una vez que los pagos cesan, no se pueden reanudar, sino hasta que vuelvas al país y que te quedes por un mes calendario completo, explica la SSA.
Cabe la posibilidad que la SSA te pida que presentes pruebas de que has estado legalmente en Estados Unidos por un mes calendario.
Ahora bien, si no puedes volver a Estados Unidos, la Administración del Seguro Social solamente te realizará tus pagos en los siguientes casos:
1.- Si el empleado extranjero tenía derecho a recibir los beneficios mensuales del Seguro Social desde diciembre de 1956.
2.- Si el empleado que recibía los beneficios del Seguro Social falleció mientras se encontraba activo en el servicio militar de Estados Unidos.
3.- Si el empleado con beneficios fue incapacitado por sus labores dentro del ejército estadounidense.
4.- Si estás recibiendo beneficios como dependiente o como sobreviviente.
5.- Si el trabajador bajo cuyo número de Seguro Social se basan sus beneficios trabajaba para el ferrocarril y pagaba impuestos de Seguro Social.
6.- Si eres un militar o marino activo de Estados Unidos.
7.- Si eres residente permanente de un país que tiene un acuerdo con la Administración del Seguro Social de EE.UU. (con excepción de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Suecia o Suiza).
8.- Si eres un refugiado o una persona sin patria.
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