Uno a uno, todas las ayudas sociales que pueden recibir inmigrantes en California

En el estado de California, los inmigrantes pueden tener acceso a varios beneficios sociales, incluso si su estatus migratorio no está definido

Foto de las manos de una persona sosteniendo una maleta al lado de una maleta.

En el estado de California existen varios beneficios sociales que también pueden ser solicitados por los inmigrantes.  Crédito: victoras | Shutterstock

En California, existen varios programas y beneficios sociales que pueden ser solicitados por inmigrantes. Algunos de ellos, incluso, no exigen requisitos de presencia legal en el país, extendiendo su alcance a los indocumentados. Tales beneficios están diseñados para mejorar la calidad de vida de este sector de la población que tiene una fuerte presencia en el estado.

Aunque en el país es común que los beneficios sean tramitados a través de una oficina de Servicios Sociales, existen algunos casos que exigen procesos distintos. No obstante, dicha oficina también puede ofrecer información al respecto.

¿Cuáles son las ayudas sociales que están disponibles para inmigrantes en California?

En todo el país, los inmigrantes representan uno de los grupos más vulnerables debido a su condición, la cual está sujeta a la necesidad de legalizar su estatus. Sin embargo, en muchos lugares, se han aprobado leyes que, además de protegerlos, han favorecido su estadía y su posterior estabilidad migratoria. California es uno de los estados con la mayor cantidad de beneficios y programas en pro de los inmigrantes y su gobierno se ha dedicado a brindarle oportunidades, incluso a todos aquellos que no poseen pruebas de presencia legal en el país, cubriendo algunas de sus necesidades más básicas.

A continuación se describen cada uno de los programas estatales disponibles para inmigrantes en California. Algunos de ellos pueden exigir presencia legal:

1. Programa de Asistencia Monetaria para Inmigrantes (CAPI, por sus siglas en inglés)

El Programa de Asistencia Monetaria para Inmigrantes (CAPI, por sus siglas en inglés) es una iniciativa estatal que destina subsidios mensuales para todos aquellos inmigrantes que resulten elegibles según sus criterios. Este programa está dirigido, específicamente, a ancianos, ciegos o discapacitados que, debido a su estatus migratorio, no cumplen los requisitos básicos para poder obtener la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI/SSP).

Para este programa también son elegibles aquellos inmigrantes indocumentados que han sido víctimas de tráfico o trata de personas.

La solicitud del programa CAPI se lleva a cabo personalmente a través de una oficina local de Servicios Sociales en el estado de California.

2. Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) y Pago Suplementario del Estado (SSP, por sus siglas en inglés):

El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) no es el mismo Seguro por Incapacidad del Seguro Social, aunque ambos programas tengan finalidades similares: el SSI es un programa que busca beneficiar a las personas (adultos o niños) que tengan una discapacidad, también a personas ciegas y adultos mayores con 65 años o más. A este beneficio, el gobierno de algunos estados como California agrega una cantidad adicional que se conoce como Pago Suplementario del Estado (SSP).

De acuerdo con las leyes de California, son elegibles todos aquellos que cumplan los siguientes criterios:

a.) No ser ciudadano y cumplir con los criterios de estatus migratorio vigentes para SSI/SSP a partir del 21/8/96.
b.) Tener 65 años o más, ser ciego o discapacitado.
c.) No ser elegibles para SSI/SSP únicamente debido a su estatus migratorio. (Esto significa que deben solicitar SSI/SSP y tener un aviso de denegación basado únicamente en su estatus migratorio, o presentar otra prueba de inelegibilidad de la Administración del Seguro Social).
d.) Residir en California.
e.) Sus ingresos deben ser inferiores a los estándares CAPI.
f.) Sus recursos deben estar por debajo de los límites permitidos de $2,000 para un individuo o $3,000 para una pareja.

El proceso de solicitud para SSI/SSP implica el uso de la página de aplicación para beneficios dispuesta por la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés).

3. Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés):

Conocido localmente como CalFresh —división estatal del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés) en California— concede un subsidio a los hogares de bajos recursos para la compra de alimentos en comercios asociados. Este subsidio, concedido antiguamente bajo el sistema de cupones, es depositado mensualmente en una tarjeta electrónica (EBT) que se otorga a los solicitantes que resultan elegibles.

De acuerdo con benefits.gov, son elegibles aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad, iguales a los que exige el SNAP en todo el país:

a.) El solicitante tiene un saldo bancario (cuenta de ahorros y chequera combinadas) de menos de $2,001
b.) O el solicitante tiene un saldo bancario (cuenta de ahorros y chequera combinadas) de menos de $3,001 y comparte el hogar con uno de los siguientes:
– Una persona o personas de 60 años de edad o mayor o
– Una persona con una discapacidad (un niño, su cónyuge, un padre o usted mismo).

El proceso de solicitud para obtener los beneficios del programa estatal CalFresh puede llevarse a cabo en línea, a través de su sitio web oficial.

4. Programa de Asistencia Alimentaria de California (CFAP, por sus siglas en inglés):

Dirigido a todos los inmigrantes que no cumplan los criterios de elegibilidad para otros programas similares como el SNAP. Se trata de un beneficio que otorga cupones de alimentos financiados por el gobierno estatal.

De acuerdo con el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS, por sus siglas en inglés), los requisitos de elegibilidad para este programa contemplan a los no ciudadanos que:

a.) Han residido legalmente en los Estados Unidos como LPR (residentes permanentes legales) no ciudadanos antes del 22 de agosto de 1996.
b.) Son golpeados o abusados.
c.) O son no ciudadanos calificados que ya no son elegibles federalmente bajo la elegibilidad federal limitada de siete años (todos excepto amerasiáticos o participantes condicionales);
d.) También aquellos que son elegibles para el programa, pero fueron patrocinados en los Estados Unidos a partir del 22 de agosto de 1996 y se aplica una de las siguientes situaciones verificadas:
– El patrocinador ha muerto.
– El patrocinador está deshabilitado.
– El solicitante, después de ingresar a los Estados Unidos, es víctima de abuso por parte del patrocinador o el cónyuge del patrocinador si el cónyuge vive con el patrocinador.

La solicitud del programa CFAP se puede llevar a cabo a través de una oficina local de Servicios Sociales en el estado de California.

5. Programa Especial de Nutrición Suplementaria (WIC, por sus siglas en inglés):

El Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (WIC, por sus siglas en inglés) es una iniciativa federal implementada por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) para garantizar una buena nutrición de las madres y, por ende, del niño que atraviesa con ella el proceso de gestación. Este programa se extiende también al periodo de postparto, hasta que el niño cumple los cinco años de edad.

Los criterios de elegibilidad para este programa contemplan a:

1. Mujeres embarazadas, mujeres en proceso de lactancia, mujeres en proceso de posparto.
2. Bebés hasta el primer año de edad y niños hasta los 5 años de edad.

El proceso de solicitud para el programa WIC inicia a través del sitio web oficial del USDA con una especie de preselección. Una vez se procesa la información y el solicitante resulta elegible, recibirá información adicional para culminar el proceso. También se puede aplicar a este programa a través de una de las oficinas de Servicios Sociales en el estado de California.

6. CalWORKS:

Este programa está diseñado para brindar asistencia monetaria a familias con poco o ningún capital que tengan necesidades básicas relacionadas con vivienda, alimentos, servicios públicos, ropa o atención médica.

De acuerdo con el Departamento de Servicios Sociales de California, las personas elegibles reciben un subsidio mensual para cubrir tales necesidades y dicho monto tiende a variar según varios factores que determinan las características particulares de cada caso, entre ellos el número de miembros del grupo familiar.

El proceso de solicitud se puede hacer en línea a través de BenefitsCal.com o  comunicándose con la agencia de servicios sociales más cercana.

7. Medi-Cal:

Medi-Cal es la versión local (en el estado de California) del programa federal Medicaid, el cual está dirigido a personas (o parejas) de bajos recursos que tengan 65 años o más, sean ciegos o vivan con una incapacidad.

En el estado de California, los inmigrantes son elegibles para varios de los servicios médicos y hospitalarios que se ofrecen a través de este programa:

a.) Medi-Cal Completo (Full-Scope Medi-Cal): adultos entre 26-49 años. No aplica para mujeres embarazadas.
b.) Medi-Cal de Emergencia (Emergency Medi-Cal).
c.) Medi-Cal Prenatal: incluye 12 meses de cuidado postparto.
d.) Medi-Cal Acceso para Infantes y Madres (AIM)/ Programa Medi-Cal de Acceso (MCAP): el primero está dirigido a la atención médica de bajo costo para mujeres embarazadas, desde el inicio de su estado hasta 60 días después del parto. El segundo a la atención médica de niños recién nacidos hasta los dos años.
e.) Programa para el Tratamiento de Cáncer de Mama y de Cuello Uterino (BCCTP, por sus siglas en inglés): dirigido a las personas que necesiten atención por tales condiciones, si califican para Medi-Cal Completo.
f.) Programa para el tratamiento del Cáncer de Próstata (IMPACT, por sus siglas en inglés): dirigido a las personas que necesiten atención por tales condiciones, si califican para Medi-Cal Completo.
g.) Medi-Cal Long-Term Care: dirigido a pagar el gasto de aquellas personas que han estado hospitalizadas por más de 30 días y, debido a su condición, necesitan permanecer hospitalizadas por más tiempo.

8. Servicios para Niños de California (CCS, por sus siglas en inglés):

Dirigido a niños con problemas de salud y enfermedades específicas que requieren cuidados y atención especial. Básicamente, este programa está diseñado para cubrir condiciones médicas que incapaciten físicamente a los niños que lo soliciten.

De acuerdo con lacare.org, un niño es elegible para CCS si cumple con los siguientes criterios:

a.). Necesita tratamiento, como servicios médicos, atención hospitalaria y quirúrgica, fisioterapia y terapia ocupacional, pruebas de laboratorio, radiografías, aparatos ortopédicos y equipos médicos.
b.) Necesita asesoría para recibir atención médica y especial, remisión a otras agencias o un Programa de Terapia Médica (MTP), que puede proporcionar fisioterapia en escuelas públicas para niños que son médicamente elegibles.
c.) Es un niño menor de 21 años.

Para más información o ayuda para llenar esta solicitud, los padres interesados pueden ponerse en contacto con la oficina de Servicios Sociales de su condado. Por lo general, el número de teléfono de dicha oficina figura en la sección de gobierno del directorio telefónico local: bajo California
Children’s Services (Servicios para los Niños de California) o County Health Department (Departamento de Salud del condado).

9. Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS, por sus siglas en inglés):

Dirigido al pago de la atención a domicilio para adultos o niños que lo necesiten debido a una discapacidad o ceguera. También son elegibles las personas mayores de 65 años. De acuerdo con Servicios Sociales de California, a través de este programa se otorga: limpieza del hogar, preparación de comidas, lavandería, compra de comestibles, servicios de cuidado personal (como cuidado de los intestinos y la vejiga, baño, arreglo personal y servicios paramédicos), acompañamiento a citas médicas y supervisión de protección para personas mentalmente discapacitadas.

Los criterios de elegibilidad que una persona debe cumplir para poder disfrutar de este programa son los siguientes:

a.) Debe residir físicamente en los Estados Unidos. 
b.) También debe ser residente de California.
c.) Debe tener una determinación de elegibilidad de Medi-Cal.
d.) Debe vivir en su hogar o en una morada de su elección (el hospital de atención aguda, los centros de atención a largo plazo y los centros de atención comunitarios con licencia no se consideran “hogar propio”).
e.) Debe enviar un formulario de certificación de atención médica completo.

El proceso de solicitud debe gestarse a través de un trabajador social enviado por la oficina de Servicios Sociales del condado, quien determinará la elegibilidad y certificará la condición a través de la evaluación médica de un profesional.

Los inmigrantes con estatus legal también pueden resultar elegibles para ciertos planes de Medicare que, según Covered California, es un plan de seguro médico federal para personas mayores de 65 años o más y personas jóvenes con alguna discapacidad. También está dirigido a personas con insuficiencia renal permanente.

Covered California recomienda a los inmigrantes elegibles llamar al (800) 434-0222 para solicitar asesoría para Medicare. Este paso es importante, ya que las personas que gozan de otro plan además de su elegibilidad para Medicare pueden ser sancionadas y multadas.

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