10 cosas que debes saber acerca de los beneficios para sobrevivientes del Seguro Social

En SoloDinero te explicamos todo lo que debes saber acerca de los beneficios para sobrevivientes que ofrece el Seguro Social, incluyendo cómo solicitarlos y a quiénes les corresponde

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Los trabajadores fallecidos que han contribuido con sus impuestos al Seguro Social pueden dejar beneficios para sobrevivientes a sus familiares y seres queridos.  Crédito: Shutterstock

El Seguro Social, como programa federal que ha ayudado a millones de personas en Estados Unidos a salir de la pobreza, no solo vela por los derechos de los contribuyentes vivos, sino de los fallecidos y sus familias, a fin de que estos puedan acceder a los llamados beneficios para sobrevivientes.

En SoloDinero te explicamos 10 aspectos esenciales que debes saber acerca de los beneficios para sobrevivientes del Seguro Social, para que puedas obtener estos estipendios sin demasiadas dificultades.

1- ¿Qué son los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes?

Si un trabajador estadounidense o con permiso de trabajo legal en Estados Unidos ha acumulado suficientes créditos para tener el derecho a recibir beneficios por parte del Seguro Social durante su retiro, y esta persona llega a fallecer, es posible que sus sobrevivientes —es decir, su cónyuge, sus hijos o sus padres— puedan recibir ingresos por concepto de beneficios para sobrevivientes.

La cantidad de créditos necesarios para proveer beneficios a los sobrevivientes dependen, por lo general, de la edad del trabajador cuando este fallece. Mientras más joven sea en el momento de su muerte, menos créditos necesitará que los miembros de su familia puedan recibir este estipendio.

Aunque cada caso es distinto, se entiende que ninguna persona fallecida necesita haber acumulado más de 40 créditos (equivalentes a 10 años de trabajo) para poder dejar beneficios a sus sobrevivientes.

En algunos casos, solo son requeridos 6 créditos para poder dejar beneficios a sus sobrevivientes. No obstante, lo mejor es hablar con los agentes del Seguro Social, pues cada caso se evalúa de forma individual.

2- ¿Qué debo hacer si un familiar que ha contribuido con el Seguro Social ha fallecido?

Se debe notificar, a la brevedad, acerca del fallecimiento del contribuyente, a fin de poder hacer la solicitud de los beneficios de sobreviviente.

Esta información no puede darse al Seguro Social por internet.

En la mayoría de los casos, es la funeraria la que debe informar sobre el fallecimiento de la persona al Seguro Social. Por tanto, los familiares de la persona fallecida deben proveer a la funeraria el número del Seguro Social del occiso, si desean que ellos hagan el informe correspondiente.

Si desea llevar a cabo la notificación del fallecimiento del contribuyente de manera personal o solicitar los beneficios por sobreviviente, debe llamar al número 1-800-772-1213 (puede obtener atención en español si presiona 7), en el horario comprendido entre las 8:00 AM y las 5:30 PM, de lunes a viernes, para hablar con un agente autorizado del Seguro Social.

También puede contactar a la oficina local del Seguro Social más cercana a su localización.

3- ¿Qué pasa si la persona fallecida ya recibía beneficios mensuales por parte del Seguro Social?

Si la persona fallecida recibía beneficios del Seguro Social al momento de su deceso, sus familiares deben devolver el beneficio recibido durante el mes en el que la persona falleció, así como los beneficios recibidos durante los meses siguientes.

Para ello, los sobrevivientes deben comunicarse con el banco o con la institución financiera que emite los beneficios y solicitar que sean reembolsados al Seguro Social.

En el caso de que los beneficios sean recibidos por cheque, los mismos no deben ser canjeados o cobrados durante el mes en que la persona falleció o los meses que siguen.

4- ¿Quiénes son las personas que pueden obtener beneficios por sobrevivientes?

1) Un cónyuge sobreviviente de 60 años de edad o más (o de 50 años de edad en el caso de que tenga una discapacidad).

2) Un cónyuge sobreviviente divorciado.

3) Un cónyuge sobreviviente, de cualquier edad, que esté cuidando al hijo de la persona fallecida. Este hijo debe tener menos de 16 años de edad o una incapacidad por la que reciba un beneficio suplementario.

4) Un hijo soltero de la persona fallecida con menos de 18 años de edad (o hasta los 19 años de edad si es un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria) o mayor de 18 años de edad si tiene una discapacidad que haya comenzado antes de los 22 años.

5) Los padres de la persona fallecida, con 62 años de edad o más, que dependieran del contribuyente, por lo menos, para la mitad de su manutención.

Estos familiares tienen derecho a recibir sus beneficios como sobrevivientes durante el mes en que falleció el contribuyente primario.

5- ¿Cuál es la cantidad del beneficio de sobreviviente?

La cantidad del beneficio para sobrevivientes se basan en las ganancias de la persona fallecida. Mientras más haya contribuido por concepto de impuestos al Seguro Social en vida, más altos serán los beneficios que reciban sus familiares.

Algunos de los ejemplos que establece el Seguro Social al respecto de cuánto podrían recibir los sobrevivientes por beneficios son los siguientes:

1) Cónyuge sobreviviente en edad de jubilación o más: puede recibir el 100% de los beneficios del contribuyente fallecido.
2) Cónyuge sobreviviente entre los 60 años y la edad de jubilación: puede recibir entre 71.5% y 99% de los beneficios básicos del trabajador fallecido.
3) Cónyuge sobreviviente con una discapacidad entre los 50 y los 59 años: puede recibir 71.5% de los beneficios del trabajador fallecido.
4) Cónyuge sobreviviente de cualquier edad que cuide a un hijo del occiso con 16 años de edad o menos: puede recibir 75% de los beneficios del trabajador fallecido.
5) Niño menor de 18 años de edad (o 19 si es estudiante de educación primaria a tiempo completo) o con una discapacidad: puede recibir 75% de los beneficios del trabajador fallecido.
6) Padres dependientes mayores de 62 años: en este caso, un padre sobreviviente puede recibir 81.5% de los beneficios del trabajador fallecido. En el caso de dos padres sobrevivientes, cada uno puede recibir 75% de los beneficios del trabajador fallecido.

6- ¿Los familiares no relacionados biológicamente con el trabajador fallecido, como los padrastros o los hijastros, pueden recibir beneficios por sobreviviente?

. Los hijastros, nietastros, hijos adoptivos, padrastros o padres adoptivos también pueden recibir beneficios por sobreviviente.

En el caso de los padres adoptivos, deben haberse convertido en padres del trabajador fallecido antes de que tuviera 16 años de edad.

7- ¿Si yo, como cónyuge, ya estoy recibiendo beneficios por jubilación, puedo solicitar beneficios por sobreviviente?

Solo puede solicitar beneficios como cónyuge sobreviviente si los beneficios por jubilación son menores a los beneficios que recibirías como sobreviviente.

8- ¿Todos los familiares del trabajador fallecido recibirán beneficios por sobreviviente?

El límite en la cantidad de beneficios que pueden recibir los familiares del trabajador fallecido varía entre 150% y 180% del beneficio básico del occiso.

Si la suma de los beneficios por sobreviviente que se van a pagar a los familiares del trabajador fallecido superan este límite, los beneficios se reducirán proporcionalmente.

9- Si el trabajador fallecido contrajo matrimonio luego de haberse divorciado, ¿el cónyuge divorciado sobreviviente aún puede recibir beneficios?

El acceso a los beneficios por parte de los cónyuges sobrevivientes divorciados del trabajador fallecido podría verse afectado si el occiso contrajo matrimonio antes de los 60 años.

Asimismo, el cónyuge sobreviviente divorciado solo puede tener acceso a los beneficios en el caso de que el matrimonio haya durado 10 años o más.

10- ¿Qué es el pago global por fallecimiento del Seguro Social?

Es el pago especial al que tiene derecho el cónyuge o el hijo sobreviviente del trabajador fallecido, y es de $255 dólares.

Los sobrevivientes tienen hasta dos años del fallecimiento del trabajador para solicitar este pago.

Para mayor información sobre este pago, puede comunicarse al Seguro Social a través del número 1-800-772-1213 o solicitar asesoría en una oficina local de esta institución federal.

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