Cómo puedes informarle al Seguro Social sobre la muerte de un familiar

Si no le informas al Seguro Social sobre la muerte de un familiar cercano, puedes estar incurriendo en una falta grave, que puede impedir que alguien herede los beneficios de quien falleció. Te explicamos los pasos para informar un fallecimiento a este instituto

Seguro Social

Informar la muerte de un cercano es un paso que debes dar ante el Seguro Social. Crédito: Pexels

Una de las tareas que no se pueden dejar de lado cuando un ser querido muere, es notificarle a la Administración del Seguro Social, organismo del cual seguramente tu familiar o cercano era beneficiario.

Es por ello que, en Solo Dinero, vamos a contarte los pasos a seguir para informarle de estos cambios al Seguro Social.

Existen varias formas en que puedes notificarle una muerte, así que las vamos a enlistar.

1.- Vía telefónica

Este paso lo hacen varias funerarias, está dentro de sus servicios, sin embargo, si es algo que quieras hacer tú, entonces puedes llamar al número 1-800-772-1213 en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 de la mañana a 7:00 de la noche.

Te van a pedir el número de Seguridad Social de tu ser querido y su fecha de nacimiento. También puedes hacer el llamado a la oficina local del Seguro Social.

2.- En persona

Si te parece mejor, acude a las oficinas locales de tu estado del Seguro Social para informar sobre la muerte.

3.- Cuando recibes un pago de alguien que ya murió

En ese caso, lo que debes de hacer es regresar el dinero a la Administración del Seguro Social. Lo puedes hacer vía correo postal, a la dirección desde la que te llegó el dinero. Ahí mismo deberías de informar sobre el motivo del por qué estás regresando el dinero.

Qué sigue después de avisar la muerte

El siguiente paso sería organizar cómo se distribuyen los beneficios de la persona que falleció, si es que existiera la posibilidad de que alguien los “herede”.

Estos casos podrían ser si se trata de:

-Viudos que tengan mínimo 60 años
-Viudos que tengan alguna discapacidad y tenga un mínimo de 50 años
-Viudos que, sin importar su edad, esté a cargo de un menor de 16 años o de alguno que tenga un problema de discapacidad
-Un hijo soltero de la persona fallecida que sea menor de los 18 años
-Un hijo soltero de la persona fallecida que tenga un problema de discapacidad y el cual haya comenzado antes de sus 22 años
-Padres dependientes de la persona fallecida que tengan al menos 62 años

Para que alguna de estas personas pueda recibir los beneficios, seguramente el Seguro Social va a pedirte cierta documentación, si no la tienes, ellos pueden ayudarte a buscarla en sus registros.

Cabe aclarar que no solamente una persona puede resultar elegible para quedarse con estos beneficios.

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