Crédito Tributario por Hijos: razones por las que algunos tendrán que devolver los pagos adelantados
El momento de la verdad lo sabrás cuando tengas que enviar tu declaración de impuestos, ahí el Internal Revenue Service va a determinar si debes devolver parte del dinero o su totalidad. Y esto ocurre en cuatro circunstancias que te contamos en Solo Dinero
Los pagos adelantados por el Crédito Tributario por Hijos extendido se depositaron de julio a diciembre del 2021. Ahora, con la temporada fiscal 2021 a la vuelta de la esquina, llegó la hora de la verdad: y es que ahora sí, los contribuyentes que recibieron este dinero van a saber si tienen que devolver parte del dinero que ya recibieron o que al contrario, pueden solicitar la otra mitad que les correspondería.
Esta situación se va a determinar cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de impuestos. Con esa información, el Internal Revenue Service va a saber si se debe regresar dinero ya recibido o le deben de depositar alguna parte que le falte.
Quiénes deben devolver el dinero
Una persona calificada debe devolver el dinero si le ocurre cualquiera de estas situaciones:
1.- Si tus ingresos aumentaron en el 2021
En el caso de que esto ocurra, seguramente tendrás que devolver alguna parte del dinero o sino es que la totalidad de los pagos adelantados del Crédito Tributario por Hijos. La razón es que los pagos mensuales tenían límites de ingresos para calificar. Los declarantes individuales que ganaban $75,000 o menos, los jefes de familia que ganaban $112,500 o menos y los declarantes conjuntos que ganaban $150,000 o menos eran elegibles para recibir los pagos mensuales completos. Si tus ingresos exceden estos límites, entonces tienes que devolver el dinero.
2.- Si tu estado civil ha cambiado
Según los expertos, un cambio en tu estado civil para efectos de la declaración de impuestos puede genera un resultado de sobrepago.
3.- Cambios en las custodias de los hijos calificados como dependientes
Por ejemplo, si tu hijo vivía contigo cuando la mayor parte del año, pero luego hubo un cambio de custodia que provocó que ahora ese menor esté solo contigo los veranos. Entonces ya no aplicaría como dependiente tuyo para ese año fiscal, lo que haría que tuvieras que devolver gran parte del dinero recibido.
4.- Si te cambias de país
Tienes que vivir en Estados Unidos para que puedas calificar para estos pagos, si te mudaste y recibiste el dinero, debes regresarlo.
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