Quiénes pueden cobrar la jubilación del Seguro Social si están en el extranjero
Si eres ciudadano estadounidense y necesitas pasar un tiempo fuera de Estados Unidos, hay maneras de recibir los ingresos del Seguro Social, bajo ciertas circunstancias
Uno de los sueños de muchos de los jubilados es poder dedicarse a viajar cuando están en una etapa en la que ya no tienen que cumplir con horarios laborales. Y si bien algunos pueden estar apretados económicamente, ya que no les alcanza el dinero que reciben de la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) como parte de su plan de jubilación, hay otros que puede darse ese lujo. Sí eres uno de ellos y necesitas cobrar tus ingresos estando en el exterior del país, en Solo Dinero te vamos a decir quiénes califican para recibir los beneficios.
Lo primero que debes saber es que legalmente, Estados Unidos le permite a sus ciudadanos recibir sus beneficios del Seguro Social desde cualquier país del mundo en el que se encuentren, bajo ciertas excepciones.
Según una publicación de la SSA, el Departamento del Tesoro de EE. UU. prohíbe pagar beneficios a las personas que residen en Cuba o en Corea del Norte. Pero esto no significa que a tu dinero lo debes dar por perdido, el gobierno de Estados Unidos se compromete a retenerte estos pagos hasta tu regreso al país, o a un país en donde esté autorizado efectuar estos ingresos. Esto aplica únicamente para aquellos que son ciudadanos estadounidenses.
Esto se debe a que Estados Unidos tiene estrictas sanciones contra estos dos países. Aquellos estadounidenses que viven en otros nueve países, que son Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, pueden recibir sus pagos del Seguro Social bajo ciertas condiciones: una de ellas es presentarse en persona en una embajada o consulado de EE.UU. cada seis meses.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, si no eres un ciudadano de Estados Unidos, no puedes recibir los beneficios por los meses que viviste en Cuba o Corea del Norte, incluso aunque te mudes a otro país y cumplas con el resto de requisitos.
“Cuando decimos que estás ‘fuera de EE.UU.’, queremos decir que no estás en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia (Washington, D. C.), Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los EE.UU., en Guam, las Islas Marianas del Norte o en Samoa Americana por lo menos por 30 días consecutivos. Te consideramos como que estás ‘fuera de EE.UU.’ hasta que regreses y te quedes en los EE.UU. por lo menos 30 días consecutivos”, explica la publicación de la SSA.
Y los que no son ciudadanos, ¿califican para recibir los pagos del Seguro Social?
Todo depende de la nacionalidad que tenga esa persona. Y es que puede que califiquen para recibir los ingresos del Seguro Social de acuerdo a su propio historial laboral, pero dependiendo de su país de residencia y su ciudadanía, es la forma en la que actuará la Administración del Seguro Social.
La manera más sencilla en que veas si calificas es ingresando a la herramienta digital del Seguro Social para determinar pagos internacionales, a la que puedes ingresar desde este link.
También puedes llamar a la Llamar a la Oficina de Ingresos y Operaciones Internacionales del Seguro Social al 410-965-0160 o comunicarte con una oficina del Seguro Social de Estados Unidos en el extranjero. En el siguiente link puedes buscar el número de teléfono de contacto que te corresponda desde donde te encuentres.
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