¿Se puede transferir la IRA de mi cónyuge a mi propia cuenta?

Para poder transferir fondos de una cuenta IRA a tu cuenta IRA, debes cumplir con algunos requisitos y cuidar algunas especificaciones especiales

cuenta IRA heredada

Es posible que transfieras dinero de una cuenta IRA de otra persona a la tuya. Crédito: Shutterstock

La respuesta corta a esta pregunta es que sí es posible transferir la cuenta de jubilación individual (IRA) de tu cónyuge a la tuya, pero hay algunas consideraciones previas. Para empezar, es un tema que refiere a la cuenta IRA de un ser querido fallecido con saldo. También hay aspectos a cuidar para no perder dinero.

En un inicio, para transferir o tratar la cuenta IRA de tu cónyuge cómo si fuera tuya, tu pareja debe haber fallecido para obtenerla como una cuenta IRA heredada. De esta manera, se transforma con un nombre como, supongamos, Ana Hernández heredó la IRA del beneficiario José Pérez. En inglés diría “Ana Hernández INHERITED IRA BENEFICIARY OF José Pérez.

Si el cónyuge sobreviviente ya tiene su propia cuenta IRA, puedes combinar los fondos conyugales con sus fondos reinvirtiéndolos en tu cuenta. Este tipo de reinversión es un privilegio exclusivo de los cónyuges beneficiarios y permite que un cónyuge haga lo siguiente:

  • Hacer aportes a la IRA si tienen ingresos del trabajo y tienen menos de 73 años, en el caso de una IRA tradicional.
  • Nombrar a sus beneficiarios.
  • Posponer las distribuciones mínimas requeridas (RMD) hasta que cumplan 73 años con una cuenta IRA tradicional.

Transferir una IRA te permite analizar la cuenta y transferir parte de ella a tu propia IRA, dejando el saldo en la cuenta heredada. Sin embargo, sólo puedes decidir cómo distribuir los fondos una vez en el traspaso.

Una vez que los fondos están en tu propia IRA, se aplican las reglas regulares de IRA. Si retiras estos fondos de tu cuenta antes de cumplir los 59 años y medio, estás sujeto a una multa del 10% por retiro anticipado aunque el dinero provenga de una cuenta cuyo propietario puede haber superado la edad de la multa.

Si tienes más de 59 años y medio, puedes retirar dinero de la cuenta heredada en cualquier momento, sin penalización. Si lo haces, incurrirás en una factura de impuestos si se trata de una cuenta IRA tradicional, cuyas distribuciones están totalmente sujetas a impuestos. Si la cuenta es una IRA Roth, las distribuciones no están sujetas a impuestos.

Una IRA tradicional también tiene una provisión para las RMD. A partir de 2023, la edad mínima de distribución requerida es de 73 años y aumentará a 75 años en 2033. Las cuentas IRA Roth no contienen una disposición RMD.

A partir de 2023, las cuentas IRA conyugales tienen los mismos límites de contribución anual que cualquier otra cuenta IRA, $6,500 dólares. Se permite una contribución de actualización de $1,000 dólares para personas mayores de 50 años.

¿Cómo evitar la RMD con la regla de los 5 años?

La regla de los 5 años es aquella en la que si heredas una cuenta en la que el propietario no había cumplido los 73 años y aún no había recibido las distribuciones mínimas requeridas, puedes posponer las distribuciones anuales siempre que vacíes la cuenta al final del quinto año después de la muerte del propietario original.

Dentro de esta ventana de 5 años, los beneficiarios pueden continuar contribuyendo a la cuenta IRA heredada. Cuando finaliza la ventana de cinco años, el beneficiario tiene que retirar todos los activos.

Pero si heredas una IRA cuyo propietario fallecido había comenzado a tomar RMD, también debes tomarlos. Eso no significa que tengas que tomarlos a la tarifa del propietario original. En su lugar, puedes volver a calcular la cantidad anual usando tu esperanza de vida calculada usando la tabla de esperanza de vida individual del IRS.

Este enfoque funciona bien si el cónyuge sobreviviente es más joven que el difunto. Esta opción alguna vez estuvo abierta a beneficiarios no conyugales también, pero la Ley SECURE de 2019 cambió eso. Ahora, los beneficiarios no conyugales deben vaciar las cuentas IRA heredadas dentro de una década de la muerte del difunto.

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